17 marzo, 2019

Tengo ocupas en mi casa, ¿qué puedo hacer?

Llegar a tu casa, meter la llave en la cerradura y comprobar con espanto que la han cambiado y que no puedes entrar. Esta situación es vivida por numerosas personas que son víctimas de la ocupación ilegal de viviendas en España.

Para intentar ayudar a los afectados, se aprobó el pasado año la Ley 5/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Con ella se pretende acelerar el procedimiento por el que las víctimas pueden poner fin a esa situación de ocupación de su casa, para que puedan recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo, en un máximo de 20 días.

 

El Tribunal Constitucional ha declarado que la reforma es ajustada a la Constitución, tras el recurso de Unidos Podemos.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de desestimar este mes de marzo el recurso de inconstitucionalidad que contra dicha ley promovieron más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos, que se posicionaron contra esta reforma que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas.

Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque es posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

El Tribunal Constitucional explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, señala que «la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda», instituido por la reforma legal, «no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio«.

 

¿En qué consiste este desalojo rápido de ocupas?

 

La nueva normativa se va a aplicar en determinados supuestos de ocupación, no en todos.

En concreto, se articulan mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitirán, desde su entrada en vigor, la defensa de los derechos de los titulares legítimos que se vean privados ilegalmente de la posesión de su vivienda por «okupas».

Esos titulares deben ser personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Si la vivienda pertenece a un fondo de inversión o fondo buitre, por ejemplo, no será de aplicación este desalojo express y deberán acudir al procedimiento habitual, mucho más lento.

Por otro lado, la nueva normativa no distingue entre vivienda habitual y segunda vivienda, siendo aplicable en ambos supuestos. Por tanto, se podrá acudir al procedimiento de desalojo express tanto si ocupan una vivienda habitual o como si ocupan una vivienda de vacaciones o de uso ocasional.

Sin embargo, sí que se refiere la legislación aprobada exclusivamente a ocupación de vivienda, por lo que no cubre los supuestos de ocupación de locales de negocio, trasteros o plazas de garaje.

 

La nueva regulación solo se refiere a la vivienda y no se podrá recurrir a este procedimiento si se ocupan locales de negocio, trasteros o garajes.

 

También es importante señalar que este nuevo procedimiento express no es aplicable en los casos de personas que dejan de pagar el alquiler de una vivienda o la cuota de la hipoteca y siguen viviendo en ella, aún sin pagar. En estos supuestos debemos proceder de un modo distinto.

Es imprescindible para acudir a este procedimiento del que estamos hablando que se trate de supuestos de ocupación en los que en ningún momento y de ningún modo ha existido consentimiento del propietario o legítimo poseedor del inmueble.

Sobre el tema, la propia ley reconoce que se ha producido en los últimos años un fenómeno de ocupación ilegal premeditada, con una finalidad lucrativa, aprovechándose de la situación de necesidad de personas y familias vulnerables para llevar a cabo actuaciones ilegales de ocupación.

Ocupas. Ruiz Egea Abogados Granada

Existen verdaderas actuaciones organizadas, que obtienen importantes beneficios económicos y de carácter mafioso, que privan de la posesión de viviendas a las personas físicas a las que legítimamente les corresponde.

De igual modo, dificultan la gestión de viviendas dedicadas a fines sociales en beneficio de familias en situación de vulnerabilidad por parte de las organizaciones o las administraciones que la llevan a cabo.

Los cauces legales existentes hasta el día de hoy para conseguir el desalojo de los ocupas no han sido en absoluto eficaces, con procedimientos judiciales interminables que se alargaban en el tiempo para desesperación de los afectados.

Recuperar la vivienda de forma inmediata ha venido siendo tarea prácticamente imposible en la vía civil, demandándose de manera creciente la articulación de respuestas ágiles y eficaces, sin tener que recurrir a un procedimiento penal por un delito de usurpación, que permitan echar de la vivienda a los ocupas.

 

Antes de la reforma, el procedimiento para conseguir el desalojo de los ocupas por la vía civil era sumamente lento y costoso, algo que ahora se trata de solucionar.

 

Por tanto, ante la pregunta de QUÉ HACER SI TENGO OCUPAS EN MI CASA, la respuesta es utilizar este nuevo procedimiento mucho más ágil y económico que el que hemos tenido que seguir hasta la fecha para que salgan de ella.

Se debe presentar la demanda en el juzgado competente y se podrá recuperar la vivienda en pocos días en la jurisdicción civil, sin necesidad de denunciar por el delito de usurpación tipificado en el Código Penal.

 

PASOS DEL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO EXPRESS:

 

1. DEMANDA

Cuando el propietario o la persona que tenga derecho a residir en la vivienda, por ejemplo el inquilino que la tenga alquilada o el usufructuario, detecte que ha sido ocupada ilegalmente, podrá presentar una demanda de juicio verbal por la vía civil.

En ella solicitará la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda o la parte de ella tomada por los ocupas.

Junto con su demanda deberá aportar los documentos que acrediten que es el legítimo propietario, arrendatario o usufructuario.

 

2. IDENTIFICACIÓN DE LOS OCUPAS

Como el demandante no conocerá, lógicamente, los datos de los ocupas para señalarlos en su demanda, la nueva normativa establece que podrá dirigirse la misma de manera genérica contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. Esto se hará sin perjuicio de que la notificación se realice a la persona concreta que en ese momento se encuentre en el inmueble.

Ocupas en mi casa

A efectos de poder identificar al receptor de la notificación de la demanda y a los demás ocupantes de la vivienda, el funcionario que la notifique podrá acudir al inmueble acompañado por la policía.

Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación y una eventual reubicación de las personas desalojadas.

Para llevar a cabo esta posible reubicación, siempre será necesario que se haya otorgado el consentimiento por los interesados.

 

3. AUTO JUDICIAL NO RECURRIBLE

En el decreto de admisión de la demanda el Juzgado requerirá a los ocupantes para que en el plazo de cinco días desde la notificación aporten algún título que justifique su permanencia en la vivienda. Tendrán que justificar porqué y en base a qué están allí.

Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuera bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Es decir, siempre que hayamos acreditado correctamente que somos los propietarios y que es nuestra casa, o que la tenemos alquilada y somos sus arrendatarios, etc.

Tu abogado se ocupará de que todo se haga de la manera correcta.

Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno por parte de los ocupas y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraran en ese momento en la vivienda.

 

4. INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES

En todo caso, en la misma resolución judicial que acuerde el desalojo de los ocupas, se ordenará comunicar esta circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social para que puedan adoptar las medidas que procedan para la protección de las personas desalojadas en el plazo de siete días.

Pero, recordamos, siempre que se cuente con el consentimiento de ellas.

 

5. SENTENCIA INMEDIATA Y DESALOJO

Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda que les ha sido notificada en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.

Ruiz Egea Abogados

La oposición del ocupa a la demanda interpuesta podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda frente a la persona que ha demandado o en la falta de título por parte del demandante. Por lo tanto, será fundamental todo lo relativo a la prueba.

La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución y el efectivo desalojo de los ocupas de manera inmediata, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Escrito por: Mª PILAR RUIZ EGEA. Abogada

2 respuestas a “Tengo ocupas en mi casa, ¿qué puedo hacer?”

  1. Juan dice:

    Hola María Pilar,

    Mi piso ha sido ocupado ayer día 17 de julio por unos rumanos. Han cambiado la cerrsdira, no han pasado 48h, fuimos a la policía local de Carlet, municipio en el cual está ubicada mi vivienda. Me han enviado directamente a la vía civil. Y me han pasado un contrato en el que el arrendador es el inquilino que llevaba unos 6 meses en mi vivienda y el arrendatario una rumana que al parecer deben ser conocidos. La policía nos ha facilitado unas fotos de dicho contrato.

    Puedes asesorarme sobre cómo proceder en este caso para desalojar mi piso. Me presenté ayer mismo ante la policía con las escrituras de mi vivienda y ni siquiera les echaron un vistazo, directamente, me enviaron a al juzgado.

    Gravias por tu valiosa ayuda.

    • Mª PILAR RUIZ EGEA. Abogada dice:

      Estimado Juan, esperamos que la ocupación de la vivienda de Carlet de la que nos hablas termine lo antes posible, tal y como comentamos por teléfono hace unos días. Es una situación muy difícil y te deseamos a ti, a tu hermano y a toda la familia que la pesadilla acabe cuanto antes y recuperéis vuestro piso.

      Seguimos a vuestra disposición si necesitáis ayuda. Un cordial saludo.

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