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Hoy nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que impone pena de prisión a una mujer que presentó una denuncia falsa de maltrato contra su marido y que, posteriormente, la ratificó en juicio, cometiendo también un delito de falso testimonio.

La resolución ha tenido una gran repercusión en diversos medios de comunicación y supone una evolución jurisprudencial muy relevante para estos casos de hombres que sufren el calvario que conlleva ser denunciados falsamente y que se les haga pasar por un procedimiento judicial muy duro y costoso.

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Y es que cuando un hombre es denunciado por violencia de género por su pareja o ex pareja, se activa un estricto protocolo policial e inmediatamente es detenido, incluso sin que exista indicio alguno de que el hecho denunciado por la mujer se ha cometido.

Independientemente de que al final ese hombre sea absuelto o de que el procedimiento penal sea archivado, su detención y su participación como investigado en el proceso judicial por ese supuesto maltrato acarreará enormes problemas psicológicos, laborales, familiares y sociales para él y para su familia.

 

¿De qué sentencia hablamos?

La resolución a la que nos referimos es la Sentencia 252/2018, de 24 de mayo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En ella el Alto Tribunal acuerda elevar la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a una mujer condenada por un delito de denuncia falsa  por violencia de género contra su marido.

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La sentencia estima en parte el recurso que presentó el hombre afectado por esa denuncia falsa de maltrato de su mujer y sustituye la condena inicial que le impuso la Audiencia a la señora, que había sido solamente al pago de una multa, cambiándola por otra de año y medio de prisión, además de dicha multa.

El criterio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es que en los supuestos en los que la denuncia falsa de violencia de género se ratifica en un juicio y se obliga al denunciado a pasar por el mismo, debe condenarse por un delito de falso testimonio, y no por una mera denuncia falsa.

Por tanto, el Supremo endurece la pena impuesta, que en principio había sido solamente por presentar esa denuncia falsa, pero no por el delito de falso testimonio en causa judicial, que tiene una pena mayor.

Afirma el Supremo, antes de revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que había optado por esa condena más suave para la mujer, que “si los bienes jurídicos del denunciado falsamente corren el riesgo de ser dañados ante una denuncia falsa, ese riesgo se acentúa más gravemente cuando se produce frente a aquel, ya en juicio oral, un falso testimonio”.

 

Denuncia Falsa y Falso Testimonio

En el caso que estamos comentando, la mujer había cometido ambas infracciones penales, pues había presentado una denuncia falsa imputando a su marido varios delitos de maltrato físico y psicológico habitual y, posteriormente, en juicio había ratificado esa denuncia y había declarado como testigo, faltando nuevamente a la verdad.

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Nuestro Código Penal contempla en su artículo 456 el delito de acusación y denuncia falsa.

Este artículo establece que los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputen a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Por otro lado, en el artículo 458 el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, de este modo:

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2.  Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

 

¿Qué ocurrió exactamente?

El Juzgado de Instrucción Nº 46 de Madrid instruyó Diligencias Previas contra la mujer por un delito de acusación y denuncia falsa, amenazas y estafa procesal y, una vez terminadas, remitió las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, que en la causa dictó sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

“El día 22 de mayo de 2007 la acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, formuló denuncia en la Comisaría de Policía de Aravaca en la que hacía constar que su entonces esposo la hacía objeto de malos tratos físicos y psíquicos, fundamentándose en el parte de asistencia médica emitido el día 9 de abril de 2.007, en el que recogía que la acusada presentaba hematomas en brazos, glúteos y región dorsal, afirmando la acusada, con ánimo de faltar a la verdad, que dichas lesiones se las había causado su entonces esposo. 

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La mencionada denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 614/07, seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Madrid, (…) el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones absolutorio y la acusada escrito de acusación contra su marido, en el que le imputaba la comisión de un delito de violencia psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 3 del Código Penal.

Dichas Diligencias Previas dieron lugar al Juicio Oral n°150/10, seguido en el Juzgado de lo Penal Nº 13 de Madrid, que finalizó con sentencia de fecha 25 de febrero de 2011, por la que se absolvió al marido de los delitos que se le imputaban”.

 

La condena de la Audiencia Provincial: Una multa

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió finalmente a la mujer del delito de falso testimonio y del delito de estafa procesal de los que fue acusada por la acusación particular y la condenó como autora responsable de un delito de denuncia falsa a una pena de doce meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria.

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Como hemos señalado, la Audiencia declaró absuelta a la mujer del delito de falso testimonio por considerar que el delito de denuncia falsa, pese a estar más levemente penado, debía absorber al delito de falso testimonio en el juicio contra reo.

Es decir, se admite que la acusada cometió ambos delitos, primero presentó una denuncia falsa y después prestó un falso testimonio en el acto del juicio, donde la ratificó. Sin embargo, la Audiencia tan solo la condenó por el primero de ellos, el que tiene la pena menos grave. ¿Por qué?

Pues porque consideró que la conducta exigible en Derecho consistente en decir la verdad en el juicio en calidad de testigo, obligaría a «confesar» a quien previamente hubiera presentado una acusación y denuncia falsa.

Por tal motivo, la Audiencia estableció la impunidad del delito de falso testimonio, al considerarlo como una «modalidad de persistencia» en la denuncia falsa.

 

El criterio del Tribunal Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con tal planteamiento y señala que resulta más adecuada la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada mayor penalidad, en este caso el delito de falso testimonio en causa penal en contra del reo.

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Dice el Supremo que quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura del procedimiento penal y después comparece al acto del juicio oral declarando falsamente como testigo, no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque.

Por esas circunstancias, únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena pueda tenerse en cuenta la denuncia falsa inicialmente presentada.

Este es el criterio recogido en la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Penal, como las SSTS 901/2016 de 30 noviembre y 279/2017 de 19 de abril, que en supuestos de concurrir sucesivamente un primer delito de acusación o denuncia falsa y posteriormente otro de falso testimonio, consideran que «en realidad se trata de un caso de progresión delictiva, presidido por el mismo dolo del sujeto que debe dar lugar a la calificación conforme al delito que sanciona más gravemente la conducta desplegada por el mismo, que es el falso testimonio ”.

 

El Supremo impone pena de prisión a la mujer

En base a los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el marido y casa y anula la resolución de la Audiencia Provincial, condenando a la mujer por el delito de falso testimonio del art. 458.2 CP, más grave que el de denuncia falsa del art. 456.2 CP.

En orden a la individualización de la pena, el Supremo, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las circunstancias personales de la acusada y la denuncia falsa inicialmente interpuesta, considera adecuada la pena de un año y 6 meses prisión y multa de 9 meses con cuota diaria 12 euros.

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Esa es la pena que finalmente el Tribunal Supremo impone a esta mujer por presentar una denuncia falsa contra su pareja, ratificarla en juicio y emitir un falso testimonio como testigo en el mismo, intentando que su marido fuese condenado.

Para lograrlo, previamente había acudido a un centro médico con unas lesiones que manifestó que le habían sido causadas por su entonces pareja, obteniendo un parte facultativo que aportó junto con su denuncia.

El Supremo no impone a la mujer la pena que solicitaba la acusación, de bastante  más tiempo de cárcel, ni la condena separadamente por los dos delitos cometidos, pero endurece la pena inicial y establece con esta sentencia un criterio que obligará a los juzgados y tribunales a imponer penas de prisión en los casos en los que una denuncia falsa haya tenido recorrido suficiente y haya llegado a la celebración de juicio, ratificándose tal denuncia en el mismo y dando un falso testimonio en la vista oral.

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