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En numerosas ocasiones nos preguntan hasta cuándo pagar la pensión de alimentos a los hijos, una vez que estos son mayores de edad.

En muchos procedimientos en los que trabajamos en nuestro despacho, el progenitor que está pagando la pensión alimenticia acordada tras un divorcio o separación a un hijo que ya ha alcanzado la mayoría de edad, decide presentar una demanda mediante la que se solicita la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. 

Los procedimientos judiciales a los que nos estamos refiriendo se denominan de modificación de medidas.

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Muy a menudo, muchos de los padres que están pagando pensiones alimenticias nos consultan hasta cuándo hay que pagar la pensión a los hijos que ya son mayores y que poco o nada hacen por buscarse la vida.

Hay que tener claro que el hecho de que el hijo o la hija cumplan 18 años no conlleva ni mucho menos la extinción de la obligación de pagarles la pensión de alimentos.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015, “los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo…”

 

La obligación de pagar alimentos no termina con la mayoría de edad, se mantendrá mientras concurran los requisitos que los tribunales de justicia han ido estableciendo.

 

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Por lo tanto, a todos estos padres les decimos que la obligación de pago de la pensión no termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pero, con carácter general, tampoco se tiene que pagar indefinidamente.

La obligación se mantendrá mientras concurran una serie de requisitos que establece la ley y que los tribunales de justicia han ido perfilando en distintas sentencias.

Una de estas sentencias es muy reciente y ha sido bastante comentada en los medios de comunicación.

Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Séptima, de 30 de abril de 2018.

Esta sentencia ha venido a confirmar la dictada previamente por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Gijón, que declaró la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, de 29 años, que ni estudia, ni trabaja, ni ha demostrado el menor interés en hacerlo, según recogen ambas resoluciones.

Este chico recibía de su padre una pensión de alimentos de 550 euros al mes desde el año 1999, cuando sus padres se separaron, teniendo él 10 años de edad. El progenitor, a la vista de las circunstancias y de que su hijo no se preocupaba ni lo más mínimo por lograr su autonomía económica, solicitó al juzgado la extinción de dicha pensión.

 

¿QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE LOS HIJOS?

 

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El Código Civil determina en su artículo 142 que los alimentos incluyen todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y después de la mayoría de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

 

Por tanto, con carácter general,la obligación de prestar alimentos terminará cuando el hijo mayor de edad disponga de independencia económica y pueda proveer sus propias necesidades.

Sin embargo, como en el caso de la sentencia citada, la obligación puede acabar antes de que el hijo tenga esa independencia económica si no la ha alcanzado por su propio desinterés y desidia.

Existen muchas resoluciones judiciales que reconocen el deber de los padres de sufragar los gastos de sustento y educación de los hijos mayores de edad, pero solamente cuando esos hijos que no han terminado su formación o no han encontrado un trabajo hagan todo lo posible por lograr ser independientes de sus progenitores.

En caso contrario, deja de ser razonable exigir a los padres que sufraguen sus gastos sin límite temporal alguno, de manera indefinida.

 

Los hijos mayores de edad no tienen un derecho a que sus padres les paguen la pensión de manera indefinida ni incondicionalmente.

 

En el caso que comentamos, el Juzgado de Primera Instancia de Gijón señalaba en su sentencia de 20 de octubre de 2017, confirmada después por la Audiencia Provincial,  que “ha sido la desidia del propio hijo, su falta de aplicación en los estudios, lo que ha propiciado que el mismo no concluya su formación, considerando que concurre la causa de extinción prevista en el artículo 152.5º del Código Civil, dada su indolencia y falta de interés en procurarse una independencia económica”

Este artículo 152.5º del Código Civil, señala que terminará la obligación de dar alimentos cuando la necesidad del hijo que los recibe provenga de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Y es que el derecho a la pensión alimenticia de los hijos mayores no puede depender exclusivamente de los solos requisitos de convivir en el hogar familiar y de la falta de autonomía económica, pues ello, como señala la Audiencia Provincial de Asturias, puede derivar en una cómoda postura del hijo que no se esfuerza en lograr por sí mismo recursos pecuniarios o no pone especial empeño en culminar su formación académica o profesional.

 

Los hijos deben emplear la debida diligencia en buscar un trabajo o completar su formación, de lo contrario, pueden perder el derecho a la pensión de alimentos.

 

No se puede olvidar que el hijo mayor de edad debe implicarse y esforzarse de verdad en acabar sus estudios o en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos.

Sin embargo, podrá seguir recibiendo la pensión de sus padres si no ha terminado su formación académica o no consigue un trabajo por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables.

Si la necesidad proviene de la falta de interés en conseguir un medio de vida, por la comodidad que supone vivir a expensas de los progenitores, la prestación de alimentos se declarará extinguida, pues lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida.

Y esto es, precisamente, lo que según la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ha ocurrido en este caso concreto que comentamos, motivo por el cual la pensión que el padre venía pagando queda extinguida definitivamente.

 

Los padres deberán seguir pagando la pensión si los hijos no consiguen su independencia económica por causas ajenas a su voluntad.

 

 

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de octubre de 2008, ya insistía en el deber que tiene del hijo que recibe la pensión de emplear la debida diligencia en la búsqueda de su autonomía personal y económica, previniendo contra el favorecimiento de la pasividad en la lucha por la vida y la propia independencia (“parasitismo social” de los hijos al que hace referencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2001).

 

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En esta misma línea encontramos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, de 14 de marzo de 2017, que desestimó la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron siendo ella mayor de edad sin que se estableciera pensión alimenticia a su favor. Cuando presenta la demanda tiene ya 23 años.

 

Pues bien, entiende el tribunal que la situación de la hija había sido provocada por su propia conducta, que califica de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación en la que se encuentra y no la hace acreedora de la pensión de alimentos que reclama.

La Audiencia Provincial de Girona, en Sentencia de 6 de noviembre de 2015, declaró la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que no había finalizado sus estudios ni trabajaba “por dejadez y desidia”. No había querido trabajar ni formarse académicamente y únicamente había realizado trabajos esporádicos para satisfacer sus caprichos, sin ayudar a su madre.

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