En este artículo vamos a tratar el tema de la suspensión del pago de la pensión de alimentos, por circunstancias graves sobrevenidas al alimentante que hacen que no pueda afrontar dicho pago sin desatender sus propias necesidades. La emergencia por el coronavirus ha provocado que muchos padres y madres se vean en verdaderos apuros para pagar la pensión de alimentos de sus hijos, al haber perdido su trabajo y sus ingresos con motivo de la crisis económica.
Cuando tiene lugar el divorcio o la separación de una pareja con hijos, se establece una pensión de alimentos para atender las necesidades de los niños, como norma general, a cargo del progenitor que no tenga atribuida su custodia.
En la determinación de la cuantía de esta pensión se debe respetar, según establece el Código Civil, el principio de proporcionalidad. Este principio implica que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” (art. 146 CC).
¿QUÉ OCURRE CUANDO NO SE PUEDE PAGAR?
Lamentablemente, durante una grave crisis económica, como la que está teniendo lugar como consecuencia de la emergencia sanitaria y social provocada por el coronavirus y la Covid19, son muchos los padres y madres que pierden su empleo o tienen que cerrar su negocio o su empresa y que, posteriormente, agotan todas las ayudas y prestaciones públicas que pueden solicitar. Muchos de esos padres tienen hijos pequeños y pagan pensiones de alimentos establecidas después de su separación o divorcio.
Así, el problema surge cuando el padre o la madre que tienen que pagar los alimentos a los menores tienen unos recursos precarios o unos ingresos mínimos. Para esos supuestos, la jurisprudencia ha construido el concepto jurídico de mínimo vital, que no está recogido en la Ley, que tan solo se refiere al juicio de proporcionalidad que hay que realizar cuando se establece el importe exacto de la pensión.
EL MÍNIMO VITAL DE LOS HIJOS
En la práctica judicial habitual, a pesar de que se pruebe ante el juez la insuficiencia de medios por parte del progenitor obligado a pagar la pensión alimenticia, se establece como tope o límite más allá del cual no se puede bajar la pensión el denominado mínimo vital de los hijos. Es el mínimo imprescindible para asegurar las coberturas elementales de los menores, esto es, alimentación, vestido, vivienda o educación, como elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos.
Por tanto, se trata de lo mínimo que el progenitor debe pagar en concepto de pensión a sus hijos menores, tenga los ingresos que tenga, y que, habitualmente, se sitúa en torno a los 120-150 euros mensuales.
No obstante, no es una cantidad fija, porque no hay un criterio único ni homogéneo entre los distintos Juzgados y Tribunales para determinar cuál debe ser el mínimo vital de los hijos.
La casuística es variada y hay que atender a cada familia concreta y a otras variables en juego, además de los ingresos del alimentante, como el número de hijos, los medios del otro progenitor, el régimen de guarda y custodia y visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar, etc.
El mínimo vital es definido como la cuantía mínima imprescindible para cubrir los gastos ordinarios básicos de los menores y suele establecerse en situaciones en las que el progenitor dispone de unos ingresos tan bajos que casi no puede subsistir él mismo y afrontar, a su vez, el pago de la pensión alimenticia.
Como decimos, este mínimo es un concepto jurídico elaborado por la jurisprudencia, no está contenido en el Código Civil, que lo que hace es establecer el principio de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y los ingresos o medios económicos del progenitor que debe pagar los alimentos.
El Tribunal Supremo hace referencia en muchas sentencias al mínimo vital necesario para cubrir los gastos básicos de los menores. Así, entre otras, podemos citar la STS, Sala de lo Civil, 413/2015, de 10 de julio:
“En un único motivo se denuncia la aplicación indebida del artículo 146 del Código Civil, en relación con el llamado «mínimo vital», relativo a la cifra de alimentos que debe abonar, ofreciendo una más adecuada de cien euros al mes por cada una de las hijas (…) Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 )… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor (…) El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146, y esta obligación no se cumple con la prestación alimenticia impuesta en la sentencia, que dejaría en la absoluta indigencia al alimentante, sino con la que resulta de los ingresos que obtiene en la actualidad, conforme a la documentación aportada, los cuales permiten aceptar la cifra que se propone de 100 euros al mes para cada una de las hijas; cifra que se revisará en la misma forma en que se vayan incrementando o disminuyendo los ingresos del obligado al pago.”
Jurisprudencia sobre mínimo vital
También se alude al mínimo vital en multitud de sentencias de las Audiencias Provinciales. Estos son algunos ejemplos que ayudan a entender la cuestión:
La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 5ª, de 21 de febrero de 2018, dice que “Actualmente existe una jurisprudencia estable en el sentido de que aunque se carezcan de ingresos debe de cubrirse un mínimo vital del menor que actualmente cifra una reiterada jurisprudencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la suma de 100 euros”.
Otro ejemplo es la Sentencia de la Audiencia provincial de Zaragoza, Sección 2ª, de 17 de abril de 2018, que señala: “Por todo ello, la pensión a fijar debe mantenerse en los límites del denominado mínimo vital para el hijo, a cuya satisfacción debe el padre proveer, cuidando responsablemente de procurarse los medios que la posibiliten, estimando esta Sala ajustado el mantenimiento de la de 100 euros al mes fijados en la resolución cuyo modificación se rechaza.”
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5ª, de 29 de enero de 2016, dice que “La doctrina y la Jurisprudencia, viene considerando la aportación de un mínimo vital, en supuestos de alimentos en favor de hijos menores y escasez de recursos en la unidad familiar y del progenitor no custodio, exigible incluso a los progenitores que se encuentran en situación de desempleo, somos conscientes que con estas sumas el progenitor que se encarga de la guarda y custodia no puede atender las necesidades básicas del niño, pero al menos podrá cubrir la alimentación del menor, o al menos parte de ella. Ello bajo la consideración de que como resulta de los arts. 39.3 CE y 110 y 154.1 del Código Civil, las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de la satisfacción de las de aquellos (STS 16-7-2002), de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye, al operar en el ámbito de las relaciones paterno filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad.”
Y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª, 45/2019, de 18 de marzo recoge lo siguiente: “No obstante, como señala la sentencia del Tribunal Supremo 55/2015, de 12 de febrero, con carácter general, incluso en situaciones de precariedad económica, el progenitor alimentante debe pasar un mínimo vital que cubra los gastos más imprescindibles del hijo (…) En consecuencia, existiendo ingresos, aun cuando sean pequeños, la pensión debe reconocerse, guardando la debida proporcionalidad con los ingresos; pero, eso sí, su importe habrá de respetar las necesidades comprendidas en el denominado mínimo vital, es decir, el mínimo imprescindible para un desarrollo de la existencia de los hijos en condiciones de suficiencia y dignidad. Ese mínimo la jurisprudencia lo viene fijando entre 100 y 150 euros.”
SUSPENSIÓN DE PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En los casos de ausencia de ingresos por el progenitor, o de obtención de unos ingresos muy precarios, no todas las Audiencias Provinciales se muestran favorables a establecer el pago de ese mínimo vital de los hijos, optando algunas de ellas por la suspensión del pago de la pensión alimenticia (SAP, San Sebastián, 5 de diciembre de 2008; SAP A Coruña, 16 de enero de 2013) o por establecer el pago de una cantidad inferior a ese mínimo.
Esa falta de unanimidad entre las Audiencias, intentó ser clarificada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 111/2015, de 2 de Marzo de 2015, que diferencia cuándo procede suspender la obligación de pago de alimentos y cuándo fijar un mínimo vital respecto a los hijos menores, en los casos en los que el progenitor alimentante es insolvente o tiene unos precarios medios económicos.
Según esta sentencia, ante una situación de dificultad económica, habrá de examinarse el caso concreto y comprobar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil, al que antes hemos hecho referencia.
Señala el Tribunal Supremo:
“el interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el art. 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos…”
Establece el Supremo que la falta de medios del progenitor que tiene que pagar la pensión a los hijos determina otro mínimo vital, el mínimo vital de un alimentante absolutamente insolvente, permitiéndose en tales supuestos la suspensión del pago de los alimentos, pues en caso contrario se abocaría al padre afectado al impago sucesivo de los plazos de la pensión y, lo que es más penoso, a verse enjuiciado por la comisión de un delito tipificado como tal en nuestro Código Penal.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo se dictó tras el recurso formulado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, de 16 de diciembre de 2013, que negaba que un padre en situación de precariedad económica absoluta tuviera que pagar el mínimo vital y acordaba la suspensión temporal de la pensión de alimentos, en estos contundentes términos y, a nuestro juicio, con muy buen criterio:
“Aunque esta obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye en un deber inexcusable, no es el mismo tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y/o amigos, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible. (…)se infiere no solamente que el apelante se encuentra en desempleo sino que además no percibe prestación o subsidio alguno, y dicha precaria situación, por supuesto no buscada de propósito, le impide hacer frente a sus propias necesidades, como lo evidencia el hecho de que carezca de domicilio independiente viéndose obligado a vivir sus padres, los cuales, al parecer venían haciéndose cargo de la pensión alimenticia, por todo lo cual procede la estimación del recurso para suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida”.
¿CÓMO SUSPENDER LA PENSIÓN?
Para solicitar la suspensión del pago de la pensión hay que presentar en el juzgado competente una demanda de modificación de medidas, exactamente igual que en el caso en el que se quiera pedir una reducción de dicha pensión.
En el proceso que se inicie tendrá que acreditarse la existencia de un cambio sustancial de las circunstancias económicas del progenitor y su imposibilidad para pagar la pensión alimenticia.
La práctica de las pruebas necesarias es fundamental para que el juez acuerde la suspensión del pago, valorando en conciencia todas las pruebas aportadas por el alimentante.
La suspensión del pago de los alimentos se lleva a cabo solamente en casos excepcionales y con carácter limitado.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 55/2015, de 12 de febrero, con carácter general, incluso en situaciones de precariedad económica, el progenitor alimentante debe pasar un mínimo vital que cubra los gastos más imprescindibles del hijo.
Solo de forma excepcional y con carácter muy restrictivo, cabe de forma temporal suspender la obligación por carecer de ingresos suficientes para atender las propias necesidades del alimentante. Así, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se han de dar alimentos incluso a costa de un gran sacrificio del progenitor.
Podemos encontrar otras sentencias posteriores del Tribunal Supremo en este sentido, entre ellas, la STS, Sala de lo Civil, 663/2016, de 14 de noviembre, que suspende seis meses el pago de la pensión a cargo del progenitor, hasta que pueda gestionar un crédito contra la empresa de la que quedó en paro, que se halla en concurso de acreedores.
Esta sentencia del Tribunal Supremo relata las circunstancias de un padre sin recursos:
“4. Las circunstancias a ponderar son las siguientes:
(i) El recurrente por sentencia de 18 de octubre de 2013 sobre modificación de medidas, viene obligado, en virtud del acuerdo homologado, a abonar a cada uno de sus dos hijos en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 100 €.
(ii) En la fecha en que se dictan las sentencias de las instancias se encontraba sin empleo y sin percibir prestación o subsidio por tal circunstancia, por haberse extinguido éste el 22 de diciembre de 2013.
(iii) Ha sido condenado por sentencia de fecha 9 de julio de 2014 por delito de abandono de familia, en el que se estimó la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.
(iv) Su situación de desempleo obedece a que se extinguió su relación laboral de más de 20 años con la empresa Eloísa García SL, a consecuencia del concurso de acreedores de ésta (…)
5.- Aplicando a las anteriores circunstancias la doctrina de la Sala antes expuesta, procede acordar la suspensión de la aplicación alimenticia que tiene el recurrente para con sus hijos, si bien por un tiempo máximo de seis meses en los que habrá de gestionar con la administración concursal el posible crédito que tenga derivado del concurso de acreedores de la empresa en que prestaba sus servicios, así como para instar, en su caso, ayudas sociales para atender a la alimentación complementaria de sus hijos.”
Igualmente, podemos hacer referencia a la STS 484/2017, Sala de lo Civil, de 20 de julio, según la cual:
“Si se aplica la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, con respeto a los hechos probados, cualquier obligación exigible en la actualidad será ilusoria por la pobreza absoluta de la recurrente.
Tal circunstancia, por respeto al orden público y al interés del menor no puede suponer la supresión de la obligación de la madre de prestar alimentos a la hija menor, pero sí su suspensión hasta que se encuentre en condiciones de prestarla para los gastos más imprescindibles de aquella. Como recogía la Sala en la sentencia antes citada «en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, a salvo las posibilidades que se recogen en las sentencias citadas, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos»”.
LA SUSPENSIÓN SERÁ TEMPORAL Y EXCEPCIONAL
Aunque, como vemos, ante una situación de completa falta de medios, es posible suspender el pago de la pensión a los hijos, tal suspensión en ningún caso será indefinida. Si se lograra su modificación y, en concreto, suspender su abono por insolvencia sobrevenida del progenitor, en cuanto este viniera a mejor fortuna, por ejemplo, encontrando un trabajo o consiguiendo alguna ayuda social, se reiniciaría su obligación de pagar la pensión.
El Tribunal Supremo es claro al respecto, la suspensión de pago de la pensión se debe acordar con carácter excepcional, con un criterio restrictivo, y tiene siempre carácter temporal.
Cada juez deberá analizar el caso concreto y, en base a toda la prueba que se practique en el juicio de modificación de medidas definitivas, acordar si procede reducir el importe de la pensión alimenticia al mínimo vital o su suspensión, que siempre será por un tiempo determinado.
Como ejemplo de ello, de que habrá que estar al caso y circunstancias concretas de los padres afectados y a las pruebas que se practiquen en el juicio, citar, para finalizar este artículo, algunas sentencias del Tribunal Supremo:
La Sentencia 740/2014, de 16 de diciembre, que mantiene una pensión de alimentos a favor del hijo aun cuando el padre no tiene ingresos oficiales, al prestar trabajos en la llamada economía sumergida.
Por el contrario, Sentencia 111/2015, de 2 de marzo, suspende excepcional y temporalmente la obligación de prestar alimentos a un hijo menor por quien se encuentra en situación de pobreza absoluta.
También, del mismo Tribunal, la Sentencia 703/2014, de 19 de enero de 2015, admite el cese en el pago de alimentos respecto de un hijo mayor de edad por falta de recursos económicos.
La Sentencia del Tribunal Supremo 275/2016, de 25 de abril, en cambio, confirma una pensión de alimentos de 125 euros a cargo de un padre y rechaza rebajarla a 50 euros porque hay presunción de ganancias.
Hola buenos días.
Supongo que esto habrá sido lo que mi ex usó para recurrir la reclamación por lo civil de los últimos 5 años, que es lo que dicta la ley se puede reclamar, de pensión de alimentos.
Y que ha supuesto que quede en el aire la sentencia, hasta que pueda mirarlo algún juez.
Mientras él sigue cobrando subsidio para mayores de 52 años o 55, y en revancha dejó de pagar la hipoteca y cuando vine a enterar habían pasado 6 meses. Deudas en el piso de contribución y comunidad de propietarios , de las que me estoy comiendo yo las consecuencias.
Y esa pensión que nunca pagó me cuenta a mí en hacienda y cómo ingreso para cualquier ayuda que quiera solicitar. El está trabajando de voluntario a cambio de vivienda, situación que supongo no tiene registrada. Y sobre mí y mi hija caen todas las deudas de forma solidaria y el desatendido de todo , cobrando un subsidio y viviendo ajeno a todo con el beneplácito del sistema, que por estar mejor informado que yo le ampara.
Yo no estoy trabajando, y tengo una discapacidad y no me queda dinero ni para comer , por tal de que mi hija estudie y tenga un futuro que por cuenta de haber caído yo en el camino de este depredador no tiene nada fácil.
Tuvimos que machar de la vivienda familiar, hace más de 17 años , se quedó con todo y desde entonces hemos sobrevivido cómo hemos podido, cuando dejó de interesarle el piso lo abandonó y me dejó todas las deudas para mí. Aprovechándose de mi trabajo y salud puesto que nos condenó en un pueblo en una casa lejos de todo y cada vez que cogía algo de dinero era para pagar agujeros.
El no «trabaja» lo que se dedica es ha hacer voluntariado y videos de tiktok dando lecciones de vida a las personas. Que no saben que es un demonio maltratador sin empatía ni sentimientos, que usaba a su hija para hacerme daño amenazándome con que la iba a perder porque no conseguía tener un trabajo estable nunca.
Que pasa si yo cómo el no tengo trabajo, porque no puedo ya que perdí el coche en un accidente por forzar tanto mi salud que por poco pierdo la vida.
Y estoy pagando todo hipoteca problemas del piso que dejó abandonado , la casa y estudios , estancias de mi hija.
Que pasa es verdad como dice el que si no puede estudiar que no estudie. Que el ya no tiene obligaciones porque tiene 20 años la hija. Y cuando tenía 4 años , ni 5… Ni nunca, siempre encuentra un respaldo.