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Hablamos hoy del derecho de los menores víctimas de abuso sexual a no declarar contra sus familiares más cercanos y de cómo no respetar tal derecho durante el proceso penal puede afectar al resultado del mismo, determinando incluso el sentido del fallo que se dicte.

El Tribunal Supremo ha absuelto, en una Sentencia dictada hace unos días, a un joven que había sido previamente condenado por la Audiencia Provincial de Burgos por abusos sexuales continuados a su hermana pequeña, que tenía 8 años en el momento de producirse los hechos. Se trata de una resolución muy interesante, que establece jurisprudencia a aplicar en los casos en que los menores sean víctimas de delitos cometidos por sus parientes cercanos, y que nos recuerda lo importante que es conocer y observar las normas procesales para evitar situaciones como la ocurrida en este caso de abuso sexual a menores.

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El Alto Tribunal considera que con este fallo refuerza la protección de los menores víctimas, salvaguardando su derecho a abstenerse de declarar contra sus parientes. Se trata de un derecho, recogido en el artículo 24 de la Constitución, que prevé la posibilidad de que por razones de parentesco se pueda no declarar por hechos presuntamente delictivos.

 

Cuatro delitos continuados de abusos sexuales a sus hermanas

 

El joven condenado, que recurrió su condena ante el Supremo, fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas. La Audiencia Provincial de Burgos le condenó a 5 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a su hermana menor y le absolvió de los otros tres, porque sus otras hermanas (de 18,16 y 14 años a la fecha del juicio) se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano, previsto en los artículos 707 y 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial.

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En el caso de la hermana menor, el Tribunal rechazó que pudiera ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque, al contar con 10 años en la fecha de celebración del juicio, carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho.

El Tribunal declinó también recabar el parecer de los padres, por considerar que, además de tener interés en amparar a su hija, lo tenían para prestar protección al hijo acusado de los abusos. Añadió que el ejercicio de la dispensa por parte de la hermana pequeña conllevaría una sentencia absolutoria por inexistencia de otras pruebas de cargo que permitieran condenarlo.

La Audiencia Provincial rechazó oír a la menor en la sala de vistas y desatendió la petición de los padres que, pese a no ser preguntados por el Tribunal, le expresaron su decisión de que la menor no declarara. El Tribunal acogió la petición del Fiscal de que se visionara en el acto del juicio oral la declaración que la niña había prestado como prueba preconstituida ante el Juez de Instrucción, durante la investigación de los hechos.

En su sentencia, con ponencia del Magistrado Pablo Llarena, la Sala recuerda que la dispensa de la obligación del testigo-víctima de colaborar con la Administración de Justicia es un derecho individual de rango constitucional, que encuentra su acomodo en el artículo 24 de la Constitución, y añade que el Tribunal no puede erigirse en legislador, inventando restricciones del derecho donde la ley no las prevé.

Al tratarse de un derecho personalísimo, la Sentencia destaca la obligación que tienen los jueces de analizar si los menores cuentan con madurez suficiente para ponderar cuál es la repercusión que tendrá su decisión respecto de todos los intereses que van a resultar afectados, respetando su decisión cuando se muestre libre, sentada y reflexiva.

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El Tribunal explica que en supuestos donde se aprecie falta de madurez en el testigo, existe la obligación de estar al criterio paterno-filial, sin que la decisión pueda ser usurpada por el Ministerio Fiscal o por el órgano judicial. La Sala añade que en la eventualidad de que el acusado sea uno de los padres, mostrando por ello un conflicto de intereses con el menor, será el otro progenitor quien habrá de asumir la representación del menor a estos efectos.

Por último, si ambos progenitores presentan un conflicto de intereses con el menor, las previsiones legales de protección a la víctima imponen la obligación de nombrarle un defensor judicial que supervise que el menor no se sienta atemorizado o presionado en su actuación, y que evalúe también las ventajas y los beneficios que la declaración o el silencio tendrán para su exclusivo interés personal.

 

El Estatuto de la Víctima prevé el Defensor Judicial para el menor

 

En el caso concreto, el Tribunal considera que la Audiencia Provincial debió nombrar un defensor judicial de la víctima, tal y como contempla el artículo 26 de la Ley 4/2015, sobre el Estatuto de la Víctima del delito, “es lo que garantiza que el menor pueda disponer del derecho de previsión constitucional en todos aquellos supuestos en los que, para un observador imparcial, sus representantes legales o el Ministerio Fiscal puedan verse constreñidos en su función tutelar”.

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La Sala argumenta que proclamar que la menor carecía de madurez para ejercitar su derecho de manera libre e informada y negar que los padres pudieran decidir en su nombre,  “en modo alguno facultaba al Tribunal de enjuiciamiento a que, de oficio o a instancia de la acusación pública, pudiera utilizarse como prueba de cargo la declaración prestada por la menor en sede de instrucción”.

 

La menor podría haber denunciado al ser mayor de edad

 

La Sentencia concluye que esa prueba ante el Juez Instructor ya incorporaba el mismo vicio de nulidad, dado que en esa fase del procedimiento, ni se ofreció a la menor acogerse a la dispensa de no declarar contra su hermano; ni se ofreció a los padres que actuaran por ella, pues no se les permitió el acceso al lugar de la declaración; ni tampoco se activó el mecanismo previsto para designarle un defensor judicial, pese a que la declaración judicial se prestó cuando ya estaba en vigor la Ley 4/205, y pese a que, de haberse ejercido en la fase de instrucción el derecho a no declarar, la menor hubiera conservado su derecho a promover la persecución de los hechos al cumplir su mayoría de edad.

El Tribunal Supremo cuestiona también el hecho de que la Audiencia Provincial resolviera el incidente, predeterminado a evitar una absolución:

“que el órgano judicial resolviera el incidente a partir del pronóstico de cuál sería el resultado del enjuiciamiento si la menor no declaraba, además de anteponer la valoración de la prueba a su práctica, entraña un corrimiento del derecho, puesto que, como hemos dicho, el mismo corresponde al testigo y, en coherencia con su naturaleza personal, no puede ser usurpado por el Tribunal”.

Al no existir contra el recurrente ninguna otra prueba de cargo, a excepción del testimonio de la menor, procede acordar la absolución.