El Supremo ha determinado que corresponderá una indemnización recíproca del 50% cuando no se pueda probar quien es el culpable de un accidente de tráfico.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, número 294/2019, de 27 de mayo, ha llevado a cabo la interpretación del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para los casos de daños materiales como consecuencia de una colisión de vehículos, de un accidente de tráfico.
La doctrina ahora establecida será de aplicación cuando no se pueda probar el grado de culpa de cada una de las personas que conducían los vehículos implicados, es decir, cuando no sea posible la determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor en la provocación del accidente.
La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y condena a los conductores implicados y a sus compañías aseguradoras a pagar solidariamente la mitad del importe de las indemnizaciones por los daños materiales sufridos por cada unos de ellos en el accidente.
Daños a las personas en el accidente, régimen aplicable
El Supremo tiene en cuenta que el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda, en su origen, en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual.
Esto explica que la indemnización de los daños a las personas solo quede excluida cuando exista culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Esto equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor.
En tales casos, cuando no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la Sentencia 536/2012 fijó jurisprudencia en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional por cada uno de ellos es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de responsabilidad en causar el accidente que ha tenido cada uno de los vehículos implicados.
De no ser así, esto es, si no se puede establecer qué grado de responsabilidad ha tenido cada uno, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.
La doctrina jurisprudencial de las condenas cruzadas responde a ese principio de solidaridad, pues si se siguiera otro criterio, como el de la indemnización proporcional, la consecuencia sería que en los casos de muerte de uno de los conductores, o de los dos, la indemnización a los perjudicados sufriría una reducción muy considerable, pese a no haberse probado la concurrencia de las únicas causas de exoneración legalmente admisibles.
Así, la efectividad del seguro obligatorio del vehículo causante de la muerte del conductor del otro vehículo quedaría injustificadamente mermada, ya que el seguro obligatorio cubre los daños personales de los ocupantes del vehículo asegurado pero no los del propio conductor, que sí quedan íntegramente cubiertos en cambio por el seguro obligatorio del otro vehículo.
Daños en los bienes sin saber quién causó el accidente, ¿qué ocurre?
La nueva Sentencia del Pleno completa la anterior doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, como resulta de la remisión del del art. 1.1. LRCSCVM a los arts. 1902 y siguientes del CC y a los arts. 109 y siguientes del CP, con la inversión de la carga de la prueba y del principio general de responsabilidad por riesgo.
Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo, cabrían en principio tres posibles soluciones:
1ª) Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo.
2ª) Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
3ª) Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
La Sala del Supremo, en la Sentencia que comentamos, considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor.
Cualquiera de las otras dos soluciones posibles, o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.
Dice la Sentencia:
“Sobre este punto conviene tener presente la posibilidad de que uno de los conductores haya sido el causante del daño pero no se pueda probar, posibilidad que se da en el presente caso al ser lo más probable que fuese uno de los conductores quien no respetó la fase roja del semáforo de la calle por la que circulaba.”
La resolución se ha dictado en un litigio sobre indemnización de los daños y perjuicios no personales derivados de un accidente de circulación consistente en la colisión frontal entre dos vehículos en una confluencia de calles.
La demanda se interpuso por el propietario y la aseguradora de uno de los coches, dedicado a la actividad del auto taxi, contra el conductor, la empresa de renting propietaria y la aseguradora del otro, un vehículo de emergencias del Summa-112.
Si bien la demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, resultó íntegramente desestimada en apelación porque, al no haberse podido probar cuál de los dos conductores no respetó un semáforo en rojo, era la parte demandante la que debía soportar las consecuencias de la falta de prueba de que la colisión se hubiera debido a la culpa del conductor que fue demandado.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que se casa parcialmente para, en su lugar, acordar «revocar la sentencia de primera instancia únicamente para reducir en un 50% las indemnizaciones de 6.444,024 euros y 6.914,92 euros acordadas en la misma …»
De este modo, ambos conductores y sus compañías aseguradoras resultan en la práctica condenados a abonar solidariamente el 50% del importe de las respectivas indemnizaciones por los daños sufridos en cada uno de los vehículos.
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